2026-08-13

Una Hilux cruzó en rojo y quiso trasladar la culpa a un ciclista por “aliento etílico”

Un ciclista que fue embestido por una camioneta en una esquina de Neuquén deberá ser indemnizado luego de que un fallo considerara probado que tenía habilitado el paso. Aunque al ser atendido en el hospital se dejó constancia de que presentaba “aliento etílico”, no se demostró que estuviera ebrio ni que un eventual consumo de alcohol hubiera tenido incidencia en el accidente.

El hombre circulaba por calle Racedo y cuando atravesaba la intersección con Avenida del Trabajador fue impactado por una Toyota Hilux que avanzaba por la avenida. A raíz del choque sufrió distintas lesiones y debió ser trasladado al Hospital Heller.

Las partes dieron versiones opuestas. Mientras que el ciclista sostuvo que había ingresado a la esquina con luz verde y que la camioneta cruzó en rojo, el conductor del vehículo mayor aseguró lo contrario y agregó que quien circulaba en bicicleta estaba alcoholizado y que no llevaba casco.

Una testigo vio el choque y aseguró que el ciclista tenía luz verde

La jueza civil María Guadalupe Losada consideró determinante la declaración de una mujer que presenció el accidente. La testigo afirmó que el ciclista tenía habilitado el paso y que la camioneta ingresó a la intersección con el semáforo en rojo. También relató que, después del impacto, el hombre quedó tendido en el suelo y que el casco estaba tirado en el lugar.

Aunque era la única testigo presencial, la magistrada sostuvo que eso no impedía valorar su declaración. Consideró que había brindado un relato coherente y detallado y que no existían elementos que permitieran presumir parcialidad o falsedad.

La Cámara: el “aliento etílico” no alcanza para atribuir responsabilidad

El conductor de la camioneta apeló el fallo de primera instancia e insistió en que debía atribuirse al ciclista al menos una parte de la responsabilidad. Cuestionaron el peso otorgado a la única testigo presencial y reiteraron la referencia al consumo de alcohol. 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, confirmó la responsabilidad establecida en primera instancia. 

Los camaristas remarcaron que la expresión “aliento etílico” era una mención aislada dentro de la historia clínica. El paciente se encontraba orientado, movilizaba sus extremidades y no se habían registrado alteraciones neurológicas, psicomotrices o de conducta compatibles con un estado de ebriedad. Tampoco se había realizado un dosaje de alcohol en sangre ni existía una prueba de alcoholemia.

Además, no había constancias policiales de una infracción ni una pericia que permitiera vincular esa circunstancia con la producción del choque. Para la Cámara, aun cuando pudiera admitirse que el ciclista había consumido alcohol, eso no bastaba: para reducir la responsabilidad de los demandados debía probarse que esa conducta había contribuido efectivamente al accidente.

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